Miguel Ángel Granados Chapamiguelangel@granadoschapa.comPlaza Pública
Reforma
En España uno de los asuntos que más atraen la atención pública es la sentencia que acaso recorte la Carta Magna de los catalanes, algo que la mayoría no está dispuesta a admitir, pero que debe aceptar
Después de tres años del más intrincado proceso de constitucionalidad que haya habido en España, el Tribunal Constitucional, que sesiona hoy, sigue entrampado y no se aproxima a una sentencia que aun antes de nacer es ya impugnada por muchos.
Hace cerca de cuatro años que en referéndum los catalanes aprobaron su Estatuto autonómico, como el resto de las comunidades del Estado español. El Partido Popular, entonces en el gobierno federal, pero en franca minoría en Cataluña, inició una acción de inconstitucionalidad contra buena parte de aquella Carta Magna catalana. Era claro que un móvil partidario, más que una genuina preocupación por el unidad del Estado español, impulsó al PP al cuestionar de ese modo el Estatuto. Lo grave es que el Defensor del Pueblo (el ombudsman español, cargo ejercido por Enrique Múgica, varias veces ministro en gobiernos del PSOE) presentó un recurso semejante, imagino que él movido por su cálculo del probable riesgo a que se somete a la Constitución. Por eso, aunque el PP cediera ante las frecuentes y cada vez más intensas mociones del partido del gobierno para que se desista de su acción, el Tribunal estaría obligado a emitir una sentencia, que en Cataluña se teme contraria a sus intereses. Así planteadas las cosas, si el Tribunal resuelve que el Estatuto es contrario a la Constitución y ordena modificarlo, los catalanes deberán someter la reforma también a referéndum y puede ocurrir que la mayor parte de los catalanes se manifieste contraria a las enmiendas al documento que ya forma parte de su patrimonio.
El motivo central del conflicto es que el Estatuto habla de "la nación" catalana, mientras que sus impugnadores sostienen que ese concepto sólo es aplicable al conjunto de las autonomías, es decir a la nación española. No habría problema, como no lo hay en otras normas jurídicas catalanas que mencionan al pueblo de Cataluña como una nación, si sólo apareciera en el preámbulo del Estatuto, un texto carente de validez y fuerza jurídica. Pero puede ser usado como referencia para interpretar el artículo 8, donde se mencionan los símbolos nacionales y se atribuye ese carácter a la bandera, la fiesta y el himno catalanes. De allí puede desprenderse una interpretación que sea punta de lanza para el rescate de la soberanía por parte de Cataluña.
También está en cuestión el carácter de los derechos históricos que el Estatuto atribuye a Cataluña. Los promotores de las acciones de inconstitucionalidad sostienen que la autonomía deriva de la Constitución y no de otros momentos ni documentos jurídicos.
Además de la delicadeza de la sentencia que debe dictar, cada día bajo mayor presión, el Tribunal no ha podido resolver el conflicto, grave por su propia naturaleza, por su actual integración y por las disímbolas visiones de los magistrados de ese órgano supremo de la justicia española (órgano que no existe en la legislación mexicana, ni siquiera uno equivalente, aunque algunas de sus funciones las realiza la Suprema Corte de Justicia, que en España es un cuerpo separado).
El Tribunal se compone de 12 miembros. Su integración a lo largo del tiempo ha hecho que cinco de ellos resultaran de nombramientos impulsados por el PSOE, que defiende el Estatuto, y cinco en cuya designación influyó el PP, uno de los denunciantes de la inconstitucionalidad del documento catalán. Nadie ha intentado sugerir siquiera que el Tribunal actúa sin la solidez que le da la Constitución, pues se halla incompleto. Uno de sus magistrados ha muerto, otro está recusado y cuatro más padecen la precariedad de que sus nombramientos están vencidos pero siguen autorizados para juzgar hasta que se designe a sus sucesores, lo que los partidos con mayor representación parlamentaria no han podido hacer por falta de consenso.
El gobierno y la mayor parte de la sociedad en Cataluña están en guardia contra la sentencia que eventualmente modifique un Estatuto cuya reforma no están dispuestos a permitir. El presidente de la Generalitat, el socialista José Montilla, ha expuesto que enmendar la Constitución local por su presunta incompatibilidad con la general equivaldría a una expulsión de Cataluña, y "España no se entiende sin Cataluña", ha expuesto.
Por su parte, hace justamente una semana, el jueves 26 de noviembre, 12 diarios catalanes publicaron un editorial común advirtiendo contra las enmiendas que se supone pueden derivar de la sentencia del Tribunal. No son todos los que circulan en Cataluña, pero sí todos aquellos "cuya línea se determina" en aquella comunidad autonómica. El editorial demanda al Tribunal dejar como está el Estatuto, resultado de un doble pacto político, pues fue aprobado por el Parlament de Catalunya y por el Congreso de los diputados, las cortes generales y refrendado por la sociedad catalana en sendos referenda.
Las acciones de inconstitucionalidad (además de la del PP y la del Defensor del Pueblo hay otras iniciadas por Aragón y las Baleares, cuyos derechos regionales se presumen lesionados por el "nacionalismo catalán"), originadas por el temor al separatismo, pueden conseguir, en paradoja, una intensificación del catalanismo, que se llamaría lastimado por el más importante órgano federal, incapaz de conciliar la autonomía con el texto constitucional cuya salvaguarda le corresponde. Cualquiera que sea el sentido de su sentencia, por lo demás, puede suscitar la impugnación de otros estatutos autonómicos, que contienen cláusulas semejantes a las cuestionadas.
Cajón de Sastre
Cierto que todavía faltan dos días -hoy y mañana- para la inscripción de candidatos a dirigir la Auditoría Superior de la Federación y acaso los aspirantes con más larga y eficaz trayectoria en la fiscalización esperan hasta el final antes de anotarse. Pero acaso hay desinterés entre quienes llenan el perfil trazado por la Comisión de Vigilancia de la ASF para concursar por ese relevantísimo cargo a causa de los precedentes inmediatos, las designaciones de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de ministros de la Corte. Es notorio que los méritos de los designados -ausentes en el caso del ombudsman, evidentes en el de los miembros de la Corte- contaron menos, si contaron para el resultado a su favor, que las negociaciones entre los integrantes de las cúpulas decisorias. Y así, ¿para qué participar?