Horizonte político
Excélsior
Para mí, en la más reciente reforma electoral hubo innovaciones positivas, aunque no sencillas de cumplir a cabalidad.

Por otro lado está la prohibición radical de que se usen recursos públicos para la promoción personal de funcionarios públicos con aspiraciones electorales, lo que también provoca inequidad (pues quienes no disponen de tales recursos, están en desventaja). Eso está prescrito en el artículo 134 de la Constitución que, sin embargo, no se ha reglamentado, por lo que su aplicación es prácticamente imposible. Ahí también, quienes han incurrido en recursos públicos para comprar "gacetillas electrónicas", por ejemplo, violentan la Constitución (presuntamente Enrique Peña Nieto y, en menor medida, Marcelo Ebrard). Que no se haya regulado hasta ahora sugiere que los propios partidos políticos no estaban tan interesados en poner ese límite, y de ahí que lo hayan dejado en el limbo legal.
Por otro lado, se ha dicho que la prohibición a las campañas negativas representa también un atentado a la libertad de expresión, generando además una gran cantidad de demandas y contrademandas que sofocan a las autoridades electorales, que tratan de poner límites, inevitablemente borrosos, entre lo que se puede decir y lo que no. Me parece que, en efecto, tales disposiciones son absurdas y atentatorias a la libertad de expresión. Las campañas tienen un aspecto informativo, cuando los rivales se sacan trapos al sol que quizás el electorado desconozca o no recuerde, y ayudan a orientar el sufragio. Si se incurre en calumnia, que se vaya por las leyes civiles. Mejor que los ciudadanos decidan ante lo que oyen, que los infamados se defiendan con argumentos y hechos, y que los partidos cosechen en las urnas los saldos positivos o negativos de sus campañas negras.
Viene finalmente la prohibición de actos anticipados de campaña, de lo cual se acusa ahora a Andrés Manuel López Obrador, a raíz de su acto en el Zócalo donde reitera su pretensión de participar en 2012. El Cofipe en su artículo 228 define como acto de campaña "las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos (actos) en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas". El acto obradorista en el Zócalo cae en esa definición, sin duda. ¿Está prohibido hacerlo ahora? Dice el artículo 211-3, de la ley electoral: "Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna, convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas". Aplica. La sanción correspondiente es severísima: "La negativa de registro como precandidato". El IFE ha dicho que actos de campaña anticipada son considerados como tales si son sistemáticos, y no aislados. Depende, como siempre, de cómo se interprete la ley. Aunque tales preceptos estén pensados en términos de equidad, me parece excesivo que nadie pueda ventilar, en el momento que considere adecuado, que aspira a un cargo de elección, sea en entrevista, en un artículo o frente a sus simpatizantes. La ley electoral hace agua por varios lados: tenemos a un presunto infractor, como López Obrador, pero por otro lado a Enrique Peña Nieto, haciendo en los medios una promoción -esa sí sistemática- pero disfrazada de notas informativas. Basta con que él no diga literalmente (ni hace falta) que aspira a la Presidencia en 2012 para librarse de las sanciones. Es absurdo.
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