Excélsior
Algunas drogas ya forman parte de la cultura contemporánea, tales como el alcohol, el tabaco, el café y algunos medicamentos. Otras más, de alta lesividad, gozan de un tráfico permitido por la ley, tales como los solventes e inhalables
Tercera y última parte

1. Modelo de legalización fáctica
Este es el modelo más simple, cómodo y cínico de legalización. Implica el laissez faire en su más pura concepción. Tal como ha sucedido en México con algunas actividades como las lúdicas y las abortivas, que durante tiempo han estado proscritas y hasta penalizadas pero que, en la vida práctica cotidiana, han contado con la mayor complacencia por parte de las autoridades.
Este modelo de legalización es prácticamente el ya existente en México, sobre todo en lo que concierne al llamado narcomenudeo.
El abasto directo de drogas a los consumidores finales es una práctica que goza de una legalización fáctica casi absoluta.
2. Modelo de legalización parcial
Este consiste en la discriminación de ciertas drogas para permitir su tráfico aunque no de manera global para todas ellas.
También es un modelo ya implantado en México y en muchos países. Algunas drogas ya forman parte de la cultura contemporánea, tales como el alcohol, el tabaco, el café y algunos medicamentos.
Otras más, de alta lesividad, gozan de un tráfico permitido por la ley, tales como los solventes e inhalables, principalmente el thinner, las pinturas y otros similares.
Baste decir que el consumo de drogas lícitas es mayor y mucho más pernicioso en nuestro país que el de drogas prohibidas. Una razón se ha encontrado en la pobreza extrema, ya que, en México, lo único que quita el hambre con dos pesos es el thinner.
3. Modelo de semilegalización
Este no debe ser confundido con el anterior. En aquel la referencia es a productos y en este el referente es la conducta oficial. Para explicarlo con brevedad, un ejemplo de semilegalización lo tenemos en la prostitución.
Ésta goza de permisividad no penalizada. El ejercicio del comercio sexual no está castigado por las leyes mexicanas pero, sin embargo, tampoco está reconocido oficialmente. Es decir, está despenalizado pero no legalizado.
De esa manera, no existe un nicho fiscal para prostitutas ni un permiso de operación municipal ni un manejo oficial como profesión u oficio. Algo similar sucedería en la semilegalización de narcóticos. No se le penaliza pero tampoco se le legaliza. Es un modelo jurídico sensato en una parte pero hipócrita en la otra.
4. Modelo de legalización controlada
Este es un modelo jurídico ya con intervención oficial. En él se establece una despenalización pero no indiferente sino que el Estado asume un posicionamiento de control sobre la cantidad, la calidad y el destino de las drogas. Pero todo ello lo hace por la vía exclusivamente policial sin llegar a mayor complicación oficial.
5. Modelo de legalización regulada
Este modelo es muy parecido al anterior en cuanto a sus propósitos pero muy diferente en cuanto a su implementación. Aquí el Estado interviene de una manera más sofisticada que en el mero modelo policial e, incluso, con la autoridad sanitaria, la fiscal, la de reglamentos, la de comercio, la escolar, la turística y muchas otras. Con este modelo se le da al suministro de drogas una regulación oficial como aquella a la que están sujetas las corporaciones financieras, las de comunicaciones o las de transportes, entre muchas más.
6. Modelo de legalización estatizada
Este es un modelo que se ha utilizado sólo de manera muy parcial. Consiste en que la producción y el comercio de drogas se ejerce monopólicamente por el propio Estado. Nunca se ha llegado, todavía, al establecimiento de una gran paraestatal de narcóticos.
Pero algunos países, sobre todo de economía muy pobre, han gozado de una permisividad internacional para que sus gobiernos produzcan una cuota de los narcóticos que requiere, de manera legal, la industria farmacéutica mundial.
No ha faltado, desde luego, el extraviado que la ha propuesto como un verdadero negocio de Estado o como un estanco fiscal. Quién sabe si el tiempo les diera la razón en un futuro.
7. Modelo de legalización libre
Este modelo jurídico implica una buena parte de todas las demás. Incluye la despenalización, el reconocimiento y, en una variante, hasta la intervención, el control o la regulación oficial.
A manera de colofón
Por ello, aunque todos los bandos poseen razones sólidas y macizas, aunque repito que no contradictorias, ninguna solución parece feliz.
Por una parte, proseguir una lucha que hasta el momento se va perdiendo y así seguirá de persistir con los métodos que hemos empleado.
Por la otra, anticipar la debacle y considerar que una casa hipotecada sólo se salva quemándola.
Dice un antiguo proverbio que resulta más fácil encender una vela que quejarse de la oscuridad.
Quizá la solución feliz la podamos encontrar en una tercera opción que nos revalore cultura y civilización; que nos reafirme valores; que nos aparte tanto del crimen como del vicio.
En apostar a la mejoría de la escuela, del hogar, de los medios, del desarrollo, del empleo y de la ocupación antes que la apuesta, siempre ilusoria, a favor de la pena o de su abolición.
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