julio 19, 2012

Alegatos constitucionales

Carlos Elizondo Mayer-Serra (@carloselizondom)
elizondoms@yahoo.com.mx
Reforma

Si López Obrador hubiera aparecido ante las cámaras de televisión con una boleta electoral tachada a favor del PRD, sería prueba de que el PRI sacó de las urnas millones de boletas que le favorecían a él. Por el contrario, si sale, como lo hizo en conferencia de prensa el jueves pasado, con una boleta electoral tachada a favor del PRI, entonces prueba la introducción en las urnas de millones de votos a favor de su contrincante.

Éste es el primer problema que enfrenta para lograr la invalidez de la elección presidencial. Una "prueba" como la presentada es sólo un circo mediático que tiene resonancia porque nuestros medios de comunicación tienden a reproducir declaraciones. La boleta mostrada lo único que nos dice es que López Obrador se hizo de una boleta tachada. No sabemos con certeza qué significa. Muchas de sus pruebas no tienen mayor valor. Son artículos de periódicos o testimonios de terceros.

¿Por qué el PRD y el PAN no se dedicaron a monitorear cada acto de campaña de Peña Nieto, con notario presente, para estimar cuánto costaba cada evento? Quizás por poco profesionales, o bien, porque no querían que les hicieran lo mismo. En ese mundo de ilegalidades también algunos de los perdedores ganan algo del dinero "desviado" hacia sus cuentas.

El problema mayor para la causa de López Obrador, sin embargo, no está en la calidad de sus pruebas, sino que la ley define con precisión cuándo se puede anular una elección. Sólo si hay serios problemas en el 25 por ciento o más de las casillas. No sucedió.

Para poder saltar esta restricción constitucional, el eje del argumento es pedir la invalidez a partir del artículo 41 de la Constitución que dice: "la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas". También estipula que los partidos políticos contarán "de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades".

Estos preceptos constitucionales dan para casi todo. ¿Qué es una elección libre y auténtica? ¿Cuándo la distribución de los "elementos" es equitativa? ¿Usted cree que Isabel Miranda de Wallace piensa que la elección en el DF fue equitativa cuando el gobierno de la ciudad organizaba conciertos y continuaba presumiendo obras durante la campaña?

Al Tribunal le toca definir si estas elecciones fueron libres, auténticas y equitativas. ¿Valorará que López Obrador llevaba casi seis años en campaña? El Tribunal tiene la última palabra. La Constitución no la pueden interpretar las partes de un conflicto.

A López Obrador como defensor de la Constitución le tocará acatar la decisión. El artículo 41 afirma que el sistema que tenemos para litigar las elecciones "dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales".

Ahora bien, es crítico saber si se gastó o no de más en esta elección y sancionarlo, si fuera el caso, como estipula la ley, con multas y hasta la pérdida del registro del partido político. Pareciera que los tres principales candidatos gastaron de más. Seguramente más el PRI. ¿Da para anular la elección? Lo dirá el Tribunal. Pero hay que enfrentar también esto con miras al futuro. No con una nueva ley electoral, sino con una ley contra el lavado de dinero y un mayor control del gasto de los gobernadores. Ahí se encuentran los mayores abusos.

Si lo que motiva a López Obrador no es el poder sino ayudar a los pobres, hay reformas que puede promover. Peña Nieto dice querer algunas de ellas, como formar una comisión anticorrupción y obligar a una mayor transparencia en el gasto público en los tres niveles de gobierno. Hay otras reformas posibles que pueden ser negociadas. El costo para el país de poner tanta energía en las reglas electorales y en su cumplimiento es que nos distrae de los temas que más pueden aumentar el bienestar de los mexicanos.

López Obrador, ahora activo constitucionalista, no debe olvidar el artículo 17 de nuestra Carta Magna: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho". También el artículo 9 que dice: "no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee". Son dos criterios constitucionales claros. No dan para mucho alegato.

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