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La Crónica de Hoy

¿Por qué, como lo señala Hume, lo propio del ser humano es estar gobernado por leyes y no por hombres? Porque sólo así se logra seguridad, es decir, porque sólo así sabe el ser humano a qué atenerse, lo cual, sobre todo para fines de la convivencia, podrá no serlo todo, pero de ninguna manera es poco. Imaginemos qué pasaría en un partido de futbol si los jugadores estuvieran gobernados, no por el reglamento —la ley— sino por el juez —un hombre—, es decir: por la voluntad del juez. ¿Qué seguridad tendrían, en tal caso, los jugadores? Ninguna: en un cierto momento —dependiendo del estado de ánimo del árbitro, o de sus preferencias, o de sus intereses, o de tantas otras variables posibles— una determinada jugada podría ser juzgada de una manera para, en algún otro momento, ser juzgada de manera distinta, creándose así inseguridad, misma que se elimina redactando un reglamento, que el árbitro debe aplicar parejo para todos, reglamento que, por ser creación humana, nunca será perfecto, siendo por lo tanto perfectible, como perfectibles son siempre las reglas de cualquier juego.
La gran ventaja de las reglas del juego es que brindan seguridad, indicando a qué debe cada quien atenerse, evitando así la actuación caprichosa, y a posteriori, de algunos jugadores, sobre todo cuando el resultado del juego no les fue favorable. Actuación caprichosa, a posteriori, de los jugadores perdedores, ¿a qué me refiero? A la exigencia de dichos jugadores para que se descononozcan los resultados del juego en el que perdieron, aún en el caso en el que las causas por las que perdieron no sean consideradas, por las reglas del juego, como causas para desconocer los resultados de la contienda. Esa exigencia de los jugadores perdedores, ¿a qué equivale? A desconocer el Estado de Derecho y a implantar, en su lugar, el Estado de chueco, momento de distinguir entre la exigencia del jugador perdedor y la decisión de la autoridad para hacerla válida, autoridad en la que recae el deber y la responsabilidad de hacer valer el Estado de Derecho.
Todo lo anterior tiene que ver, obviamente, con la petición de AMLO para que se invaliden los resultados de la elección presidencial, invalidez que, para todo efecto práctico, tendría el mismo efecto que su anulación. El problema, para AMLO, es que ninguno de los hechos que presenta como causas para anular la elección, inclusive en el caso de estar considerados como delitos electorales, tal y como es el caso de la compra de votos, es contemplado por las reglas del juego como causa para anularla, tal y como se señala en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo artículo 75, párrafo 1, leemos que “la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale; c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley; h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”. En ningún lado se señala a la compra de votos como causal para anular la elección.
Centrando específicamente la atención en la elección presidencial leemos, en el artículo 77 bis, inciso 1, de la misma ley, que “son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible”. Nuevamente: en ningún lado se señala a la compra de votos como causal para anular la elección presidencial.
Queda claro que, pese a lo dicho en el artículo 41 constitucional, en el sentido de que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres (y) auténticas”, y aceptando (sin conceder) que la compra de votos es contraria a las mentadas autenticidad y libertad, dicha compra de votos no es, dadas las actuales reglas del juego, causal para la anulación de la elección presidencial, por lo que la petición de AMLO está más allá de lo que permite el marco legal en la materia, que para todo efecto práctico en este caso es Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. ¿Que lo que permite o impide esa ley es injusto? Entonces, cara a las próximas elecciones, que se modifique, pero que, con relación a las elecciones pasadas, se respete. Eso es lo que corresponde al Estado de Derecho y cualquier otra cosa supondría dar entrada al Estado de chueco algo que, por prudencia y conveniencia, no debe permitirse.
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