arturodamm@prodigy.net.mx
La Crónica de Hoy

Supongamos que un amigo suyo tiene que presentar un examen, y que para prepararlo tiene que estudiar del capítulo cinco al nueve del libro X, que él no tiene pero usted sí, motivo por el cual se lo presta. Al hacerlo, ¿usted viola el derecho de propiedad intelectual de la editorial? No, claro que no, porque el préstamo de libros no está definido como violación del derecho de propiedad intelectual. Supongamos, para continuar, que en vez de prestarle el mentado libro escanea usted los capítulos cinco, seis, siete, ocho y nueve y, vía internet, se los manda a su amigo. Al hacerlo, ¿viola usted el derecho de propiedad intelectual de la editorial? Para responder pongamos atención al artículo 27 del ACTA, que dice que cualquier gobierno firmante podrá facultar a sus autoridades “para ordenar a un proveedor de servicios en línea que divulgue de forma expedita, al titular de los derechos de autor, información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción”, infracción que en este caso consistiría en la transmisión, vía internet, de los capítulos escaneados. ¿Existe una diferencia esencial entre prestar físicamente un libro y prestarlo escaneado? Y si no existe, ¡y no existe!, ¿por qué lo segundo es considerado infracción y lo primero no?
Desde el punto de vista del interés pecuniario del editor, ¿existe alguna diferencia entre prestar físicamente un libro y prestarlo escaneado? No: en ambos casos él deja de vender un ejemplar y de percibir un ingreso, de tal manera que si el fin del derecho de propiedad de intelectual, en este caso un copy right, es garantizarle al editor la venta de libros y la generación de ingresos, ¿por qué considerar violación de tal derecho a la segunda opción —prestar el libro escaneado–, y no también a la primera —prestarlo físicamente—?
Otro ejemplo. Yo quedo fascinado con la lectura del libro Y, lectura que quiero compartir con mis cinco mejores amigos. ¿Cómo le hago? Se me ocurren las siguientes opciones: 1) les presto físicamente, uno por uno, el libro; 2) le saco cinco fotocopias al libro y se las regalo; 3) escaneo el libro y se los mando por internet. En cualquiera de los tres casos el editor dejó de vender cinco ejemplares del libro y de percibir el ingreso correspondiente, pero sólo los dos últimos casos suponen una violación del derecho de propiedad intelectual, momento de preguntar si ese derecho está bien definido y, ¡lo más importante!, si se justifica. Al respecto véase, de Stephan Kinsella, Against Intellectual Property: http://mises.org/journals/jls/15_2/15_2_1.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario